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La Crisis Argentina y el Financiamiento Empresario 

            La economía argentina sufrió durante los últimos años una serie de eventos exógenos y endógenos que provocaron una pérdida significativa de la competitividad. Mientras en la superficie regía un tipo de cambio fijo respecto al dólar estadounidense gracias a la Ley de Convertibilidad por entonces vigente, en el fondo la economía yacía gravemente herida por factores externos (apreciación real del dólar; falta de acceso al crédito internacional producto de la desconfianza sobre los países emergentes que generó la devaluación y el default de Rusia; y la devaluación del Real en Brasil) y factores internos (incremento y desajuste fiscal; descontento de la población; y la permanencia de un gobierno cada vez más desfigurado y con escaso apoyo social y político).

A la problemática expuesta que dificultaba nuestra exposición comercial en el mundo hay que sumarle la constante voracidad del Estado en la captación de los fondos disponibles. El Estado demandaba (y aún lo hace) fondos para financiar el gasto público creciente que no podía ser sostenido con la escasa recaudación producto de la aguda recesión imperante.

            Cuando los individuos y las empresas tomaron conciencia del riesgo de default se inició una lenta sangría del Sistema Financiero que terminó en la loca carrera por sacar las divisas del país. A medida que la plaza local comenzó a secarse y ante la falta de crédito internacional el gobierno se vió obligado a renogociar los vencimientos de la deuda pública con el Megacanje y a presionar a los Bancos y AFJPs para que incrementen sus posiciones en Títulos Públicos, incluso más allá de la normativa vigente y de lo aconsejable en función del concepto de diversificación de cartera.

            Los cambios en las reglas de juego evidenciaron los problemas financieros por los que atravesaba el gobierno y no hicieron otra cosa que acelerar la llegada al núcleo de la crisis. Primero llegó la limitación de extraer efectivo de los Bancos lo que provocó la ira de la clase media que ganó las calles e impulsó la salida del gobierno de Fernando De La Rúa. Luego vinieron las idas y vueltas en el plano político que se tradujeron en fugases sucesiones presidenciales que dejaron como saldo un vacío normativo -regulatorio y un desamparo jurídico sin parangón. El cóctel fue explosivo y terminamos viviendo la mayor crisis económico-financiera de nuestro país con una falta total de certidumbre. Los cambios eran vertiginosos, profundos y ambivalentes.

            Finalmente, llegaron después de unos meses los intentos por sacar al país del caos generalizado pero fueron tan lentos y torpes que se tradujeron en medidas poco equitativas. Así se gestó la pesificación asimétrica y la escalada del dólar parecía no tener fin. La incertidumbre era total, las marchas y contra marchas fueron moneda corriente de cada día. En este terremoto virtual hubo ganadores y perdedores pero ni uno ni los otros olvidarán fácilmente aquel diciembre del 2001 ni los meses que le sucedieron. De aquí a algunos años, tanto los inversores como los tomadores de crédito se mostrarán dubitativos al tomar una decisión que implique una exposición monetaria en el tiempo.

            La caída sostenida en el producto bruto interno comenzó a desacelerarse hacia fines del año pasado a medida que los sectores beneficiados por la devaluación comenzaron a sacar provecho de las ventajas competitivas que les ofrecía el nuevo escenario económico. Con un tipo de cambio que superaba artificialmente los 3.00 pesos por dólar se logró reactivar las exportaciones, sobre todo de productos primarios o semi elaborados, y de aquellos cuyo origen es agrícola-ganadero. La actividad turística obviamente también se benefició de manera significativa.

            Mientras tanto, la demanda interna aún se encuentra condicionada por la baja del salario real, la desocupación de más de dos dígitos y los continuos aumentos de los productos y servicios esenciales. Como factor alentador se observa los últimos aciertos en la política cambiaria que han tranquilizado al público y a las empresas que, poco a poco, han vuelto a colocar su dinero en el Sistema Financiero. Pero contra la recuperación y la confianza atentan algunos problemas: el período pre electoral y la ausencia de soluciones definitivas y equitativas para aquellos que aún están en el denominado corralón todavía pueden jugarnos una mala pasada.

            En este contexto, los sectores superhabitarios continúan mirando con recelo al gobierno y no están dispuestos a colocar todos sus excedentes en el Sistema Financiero. El flujo que proviene del ahorro voluntario tampoco esta disponible, en algunos casos porque se redujo y en otros porque se evaporó por completo debido a que el costo de vida se elevó un 50%. Lo cierto es que el reciente incremento de los depósitos ha sido impulsado por la suba en la tasa de interés (que en algunos casos ha superado el 100% TNA). Sin embargo, no se ha llegado a alcanzar un stock que permita volver a inyectar liquidez a la economía real bajo la forma de créditos. Cabe destacar que tampoco hay una decisión estratégica de las entidades de revertir la situación redoblando la apuesta. Ellos están preocupados por la compensación que recibirán por la pesificación asimétrica, por los amparos que no cesan y por la iliquidez de sus carteras plagadas de bonos en default.

 De hecho y volviendo al papel que juega hoy por hoy el Estado hay que observar que continúa luchando por captar la escasa liquidez de nuestra economía. Durante el período julio/septiembre el Ministerio de Economía llegó a ofrecer 78% TNA (en promedio) a través de las Lebac. Si bien actualmente las tasas son más razonables, la situación no se ha modificado demasiado. Ningún proyecto de inversión será viable frente alternativas más rentables y liquidas.

            Cerradas las puertas al financiamiento tradicional el gerente financiero deberá agudizar su ingenio para armar una estructura de financiamiento factible a la luz de la realidad que le toca vivir. Si la empresa cuenta con productos que son volcados netamente al mercado local deberá pensar en autofinanciarse con la actividad o bien, pedir un incremento de la inversión por parte de los socios o accionistas. La realidad es que en el mejor de los escenarios su cash flow presentará ingresos por ventas constantes y con esta perspectiva ninguna institución crediticia se arriesgará a abrirle alguna línea de crédito. Por lo tanto, la continuidad del negocio y la mejora en la rentabilidad sólo podrán ser impulsadas con una fuerte reestructuración interna que permita reducir costos más que como consecuencia de encarar nuevos emprendimientos. En todo caso, la condición fundamental será que el costo de capital propio sea sustentado en una visión de largo plazo y esta solo puede ser sostenida por los propietarios del negocio.

            Distinta es la situación de las empresas que presentan una economía floreciente producto de sus exportaciones, de su adaptabilidad a las reglas que presenta la nueva economía, de su posicionamiento como productor de bienes sustitutos de primeras marcas, o bien, producto de su participación en el sector de turismo. Cualquiera sea el caso, el escenario se presenta favorable y no existen indicadores macroeconómicos que hagan preveer un cambio drástico de la situación en los próximos meses. Las necesidades de financiamiento para estas empresas, ya sean para la actividad actual o para nuevos proyectos, podrán ser satisfechas sin mayores inconvenientes.

            No obstante, para unas u otras existen otras herramientas disponibles para  obtener fondos que sustituyen a las alternativas tradicionales. Los institutos como el fideicomiso, leasing, factoring y warrant están vigentes en nuestro país desde hace algunos años, pero su aplicación por el momento ha sido limitada debido en gran parte al desconocimiento de sus beneficios y a la creencia de que solo son instrumentos creados para empresas de envergadura. Lo cierto es que ante la falta del financiamiento por excelencia, me refiero al bancario por supuesto, el profesional deberá comenzar a hacer un mayor uso de estos instrumentos. En el Anexo adjunto se detallan brevemente los aspectos conceptuales, las características, los beneficios y el marco legal de cada uno de los institutos mencionados.

Más reciente es la aparición de la factura de crédito y de las denominadas Sociedades de Garantía Recíproca. También hay entidades gubernamentales destinadas a fomentar y fortalecer a pequeños emprendimientos y a ayudar al crecimiento de las PyMEs con mano de obra intensiva.             Un claro ejemplo de lo expuesto es el reciente lanzamiento del fondo Pellegrini I por 2.5 millones de pesos destinados a recuperar la capacidad de financiamiento de PyMEs industriales y comerciales que ha salido a colocar al Banco Nación junto con la SGR Garantizar.

            Una alternativa que a priori no puede dejarse de lado es la de incorporar a los trabajadores en el emprendimiento. Las propuestas  de tipo cooperativo están surgiendo como respuesta social para fomentar microemprendimientos e incluso para reactivar unidades productivas hasta el momento inactivas.

            Esta claro que en este estadio nos encontramos en un punto de inflexión en donde no podemos hacer lo que deseamos y debemos conformarnos con hacer lo que esta a nuestro alcance. El crecimiento deberá estar dado por la propia fuerza interna y por la necesaria inteligencia de los decisores para saber aprovechar los nuevos nichos de mercado. Ante la falta de financiamiento la elección de la herramienta adecuada para obtener fondos es vital. Vehículos existen pero hay que adaptarlos a cada negocio y momento y esta es una tarea que debe encarar el gerente financiero con el necesario apoyo legal que este tipo de operatorias requiere.

 Néstor Fernández
Contador Público (UNLP)
Especialista en Administración Financiera (UBA)
Analista Financiero
Profesor de Finanzas

nfernandez15@cponline.org.ar


Instituto

Concepto

Características

Beneficios

 
Fideicomiso

 

Marco Legal:

Ley 24441

Art. 2662 CC

Res.CNV 271

Decreto 780

 

Permite que una persona “fiduciante” transmita la propiedad fiduciaria a otra denominado “fiduciario”, quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato como “beneficiario” y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante o al beneficiario.

§     Los fondos fiduciarios pueden ser financieros o no. En el primer caso, se busca la titularización (securitización) sobre derechos crediticios o bienes y los activos financieros que surgen tras la operatoria son colocados en el mercado de capitales. En el segundo caso, el contrato es privado y entre las partes se establecen las características del mismo.

§     Elementos relevantes: el encargo por confianza, la transmisión de la propiedad vinculada a la fiducia y la figura de un tercero para administrar los bienes o derechos.

§     Tienen una duración máxima de 30 años.

§     No existen restricciones de tamaño, sector o actividad.

 

 

§     Es una garantía que permite conseguir financiamiento.

§     El costo del endeudamiento se reduce por la neutralización del riesgo.

§     Permite trabajar con bienes de diversa índole.

§     Los patrimonios de las partes son independientes del fideicomiso.

§     Evita procesos judiciales de ejecución.

§     Puede implicar ventajas impositivas.

§     Brinda seguridad, efectividad, precisión, transparencia y confiabilidad.

Leasing

 

Marco Legal:

Ley 25248

Decreto 1038

 

 

 

Una de las partes del contrato se compromete a transferir a la otra un cierto y determinado bien para el uso y goce de ésta última, contra el pago de un canon preestablecido.

§     El leasing puede ser financiero u operativo. Si la duración del contrato es superior a la vida útil del bien y se fija un valor determinado para la opción de compra el leasing será financiero.

§     La opción de compra se puede ejercer luego de haber cancelado las ¾ partes de los cánones, o antes si así quedó expresamente establecido previo pago del precio de ejercicio.

§     El objeto del contrato puede ser cosas muebles, inmuebles, marcas, patentes o software.

§     Debe instrumentarse mediante escritura pública en el caso de inmuebles, buques o aeronaves. En el resto de los casos, el instrumento puede ser público o privado.

§     El “tomador” puede usar y gozar del bien conforme a su destino, e inclusive arrendarlo salvo pacto en contrario.

§     La diferencia con un alquiler esta dada por la existencia de una opción de compra y por la posibilidad de subarrendar el bien.

 

El dador:

§     Debido a que el dador del leasing permanece como propietario del bien objeto del contrato, por lo menos hasta el ejercicio de la opción de compra, se refuerza la cobertura de los riesgos de incumplimiento que son inherentes a los contratos convencionales de crédito.

El tomador:

§     Se financia hasta el 100% del activo físico sin necesidad de inmovilizar capital de trabajo, ni recurrir al crédito aumentando el pasivo de la empresa.

§     Se pueden hacer contratos por equipos cuyo valor supere su patrimonio.

§     Podrá prorratear el pago del IVA en las cuotas del canon que hubiera establecido en el contrato, en lugar de tener que abonar la totalidad del mismo como ocurre en la compra directa de un bien.

§     Podrá financiarse a plazos sustancialmente mayores, con una tasa menor y sin afectar garantías.

Factoring

 

Marco Legal:

Ley 24452

Ley 24760

Art. 1197 CC

 

 

 

En este tipo de contrato la empresa (cedente) transfiere al factor (banco, entidad financiera) créditos a cobrar a cambio de una remuneración con la finalidad de hacerse de liquidez.

§     La operatoria puede realizarse con recurso (en este caso, sí los créditos no son cobrados el cedente asume la responsabilidad) o sin recurso (el riesgo de cobranza es asumido por el factor).

§     El factor se encarga del financiamiento, la gestión de los créditos y la garantía de cobro. También puede prestar otros servicios, como ser: estudios de mercado, asesoría, etc..

§     El factor cobra comisiones por las gestiones que se le han encomendado. Si el cedente pidió un adelanto sobre las cuentas a cobrar el factor actúa como entidad financiera y aplica una tasa de interés normalmente adelantada.

 

§     Permite contar con una nueva línea de financiamiento.

§     Convierte en activos no exigibles en activos disponibles.

§     Mejora los flujos de caja y la liquidez.

§     Posibilita mayor velocidad en la rotación de capital.

§     Aumenta la capacidad de la infraestructura productiva (ventas y endeudamiento).

§     Disminuye las cargas administrativas.

Warrant

 

Marco Legal:

Ley 9643

 

Es un título de crédito emitido sobre mercaderías en depósito. Es un instrumento de crédito por el cual el productor entrega su mercadería como garantía y recibe a cambio un préstamo por un plazo máximo de 180 días aunque puede ser renovado.

§     El “certificado de depósito” que otorga a su tenedor el reconocimiento de la propiedad de los bienes depositados.

§     El instrumento representa un derecho crediticio equivalente al valor de los bienes depositados y una garantía prendaría sobre esos bienes.

§     La moneda puede ser nacional o extranjera.

§     Ambos tipos de documentos deben ser normativos.

§     Los productos depositados deben ser asegurados.

§     Los bienes depositados deben encontrarse libres de todo gravamen o embargo judicial.

§     Ambos títulos son negociables mediante endoso. Uno será el adquirente de los bienes depositados y el otro será el acreedor otorgante del crédito.

§     Los certificados pueden ser utilizados por los exportadores como elemento de tranding evitando el desplazamiento de las mercaderías.

§     La sola negociación del warrant provoca la indisponibilidad de los bienes debido a que son la garantía del crédito.

§     Solo el primer endoso debe registrarse en la empresa depositaria. Todos los firmantes son solidariamente responsables.

 

§     Facilita la administración de stocks, evitando acumulaciones y sus costos financieros.

§     Facilita la comercialización de los bienes depositados.

§     Permite el accedo al crédito barato y ágil ya que el acreedor cuenta con una garantía real.

§     Este instrumento tiene un régimen judicial particular en caso de incumplimiento. Ante incumplimiento se procede a remate extrajudicial de la mercadería, no se suspende por concurso o quiebra.

(*) Para mayor información consultar el Cuadernillo del C.P.C.E.C.F. en:  http://www.cpcecf.org.ar/noticias/material/cuaderno1.pdf

 

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